CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto (5º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró desistida la acción debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. Todo en el juicio seguido por el ciudadano CARMELO GALAVIZ en contra de la empresa, CGA, COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas, en base a las previsiones del artículo 64 de la LOPT.