Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del tercero opositor al embargo, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte recurrente.