Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha once (11) de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial en el juicio incoado por la ciudadana CARMEN JOSEFA PLAZA DE MUÑOZ en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) que declaró Con Lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada; SEGUNDO: se confirma la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se orden notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de La Repúbl.....