Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Competente para conocer del presente Recurso de Invalidación al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de la parte accionante, y una vez que conste la misma se procederá a la remisión del expediente. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN