DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la representación judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano MARCOS ANTONIO ZAVALA MENA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° 4.825.548, contra la empresa C.A. CENTRAL VENEZUELA. Inscrita ante el registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Zulia, con fecha 20 de enero de 1920, bajo el N° 100, folio 231 al 234, que declaró SIN LUGAR la presente demanda de prestaciones sociales.