este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado 38° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril de 2007, que declaró la admisión de los hechos en base a las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar de la misma fecha. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.