Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 17 de Marzo de 2008 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo todo en el juicio incoado por Liliana Lizardi en contra de la empresa Serenos Responsables Sereca C.A. y Repeca Administración de Personal C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana LILIANA VALENTINA LIZARDI ANTOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.195.219, en contra de la empresas SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil.....