Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2008por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que ordena la remisión del expediente a los juzgados de juicio, todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano Carlos Rivas en contra de la empresa Inversora Inkobe, c.a. (Hotel Lincoln Suites). SEGUNDO: Se confirma el auto apelado.
Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.