III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo Cuarto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, se ordena al experto a corregir la experticia en los términos expuestos en la presente decisión. Se modifica la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.