CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por lo cual este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, y CON LUGAR LA APELACIÓN de la parte actora, ambas en contra de la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de julio de 2013, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano ARCIDES NOYA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. (anteriormente identificado). SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ARCIDES NOYA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. por motivo de Cobro de diferencias de Prestaciones S.....