En base a lo antes expuesto este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el a quo una vez reciba el expediente lo cual debe hacer por auto expreso, ordene la tramitación de la Intervención de Terceros en los términos fijados en la parte motiva de la presente decisión. En consecuencia, el Tribunal de Sustanciación en fase de mediación (Juez Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial), por auto expreso ordenará el emplazamiento por vía de notificación, de la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Finanzas), por intermedio de la Procuraduría General de la República, para que el décimo día hábil siguiente a su notificación, y transcurridos que sean los quince (15) días hábiles de suspensión, a que se contrae el artículo .....