Por todas las consideraciones, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la demanda, todo en el juicio incoado por el ciudadano José Manuel Arraez contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y en consecuencia, se concede el beneficio de jubilación por años de servicio al ciudadano José Manuel Arraez, titular de la cédula de identidad N° V-3.413.199, a partir del 19 de febrero de 2002, con una pensión mensual equivalente al salario mínimo vigente para dicha fecha y con los ajustes posteriores sobre dicho salario mínimo decretados por el Ejecutivo Nacional. Segundo: Se confirma la decisión recurrida, con las motiva expuesta en este fallo, específicamente lo relativo a la procedencia de las pensiones de jubilación a partir del 19 de febrer.....