Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley pasa a dictar su fallo Declarando: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte DEMANDADA, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BELKIS MENDEZ RIVAS en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES). TERCERO: Se Revoca la decisión apelada. CUARTO: No hay condenatoria en costas por aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.