-CAPITULO V-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto Al condicionamiento de los términos de evacuación de la prueba de experticia promovida, dictado en fecha dictado en fecha siete (07) de agosto de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, proceder previo requerimiento ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERIFICACION ELECTRONICA (SUSCERTE), de que le designe un experto que forme parte del personal de dicho ente, para que una vez que el mismo sea designado y juramentado por el tribunal a quo, se practique la experticia promovida, en los términos y condiciones que el expe.....