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DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte oferente en contra en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante el cual se niega la practica de la notificación de la parte oferida por medio de boleta certificada por notario público. En consecuencia se acuerda practicar la notificación mediante Notaria Público, para lo cual se ordena librar oficio a la Notaría Primera del Municipio Sucre, remitiéndole anexo el cartel de notificación, los cuales (oficio y Cartel) serán retiradas por dicha repre.....