Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR la calificación de despido incoada por el ciudadano Héctor Pinto en contra de la empresa Proha Construcciones Bienes Raíces, C.A., en consecuencia se ordena a ésta última a reincorporar al trabajador en su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes de su despido injustificado. Igualmente, se condena a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir por el accionante desde la fecha de su notificación en el presente procedimiento, hasta l.....