En relación a las propinas, no coincide el Tribunal con el diligenciante, habida cuenta que del texto del fallo se puede claramente apreciar que esta Alzada indicó que, de acuerdo a la parte in fine de los recibos de pago insertos en los Cuadernos de Recaudos números 1 y 2, se aprecia que en distintos años las partes fijaron el valor del derecho a cobrarlas en cantidad de Bs. 6.50 diarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT).- Dicha norma contempla en su segundo aparte que "si el trabajador o trabajadora, recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para el o ella represente el derecho a percibirlas, el cual se estimara por convención colectiva o por acuerdo entre las partes." En este sentido, mal podría ahora el Tribunal realizar nuevo cálculo de propina, cuando se evidencia que dicho valor fue estipulado por convenio entre las partes, en consecuencia improcedente la den.....