Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y salarios caídos interpuesta por JOSE GREGORIO BARRETO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.811.519 contra CADENAS DE TIENDAS CATIVEN, (Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación de la República Bolivariana de Venezuela) SEGUNDO: Se ordena a la demandada a cancelar los siguientes conceptos y montos: prestación de antigüedad, el monto de Bs. 23.636,04; Bono de Antigüedad (Cláusula 34) por los cinco (5) años desde 01 de marzo de 2001 hasta alcanzar con la vigencia de la convención colectiva, los cinco (5) años de servicio, a razón de Bs.F. 90,oo, Vacaciones, Bs. 6.739,47 y Utilidades por Bs. 2.271,87, más lo.....