DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión de fecha 2 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO SING GUERRA en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA., en tal sentido se ordena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la diferencia del 1.5 del contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. Bs. 132.239,25, que daría la diferencia generada para llevar el monto cancelado al triple. TERCERO: Se modifica el fallo apelado.