III
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente acción, ejercida por la representación judicial de la empresa METALURGICAS SANTOS Y SANTOS, C.A. , contra el Acto administrativo contenido en la Certificación Nº 00027-12 de fecha 9 de julio de 2012, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, mediante el cual se certificó que el Ciudadano ARGENIS NOBERTO RONDON OLIVARES, venezolano, mayor de edad y t.....