Observa esta juzgadora de la revisión y lectura del párrafo citado por la accionada y solicitante de la aclaratoria, que efectivamente en el tercer párrafo, línea 12 y 13 del segundo párrafo del folio 172 de la segunda pieza se indica "...desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en fechas 19/06/1990...", siendo que tal como indica la parte demandada este hecho de que se ley vigente para la prestación de antigüedad es efectivamente la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, tal como quedo establecido en el folio 166 y 167 de la segunda pieza del expediente, por lo que efectivamente deberá tenerse como un error de trascripción en cuanto a la fecha de la ley vigente y no como se indico en forma errónea en la sentencia documental, todo lo cual queda subsanado por medio de la presente aclaratoria. Por lo cual deberá leerse "...desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en fechas 19/06/1997...", y se declara que efectivamente existe un lapsus calamí (err.....