Por lo expuesto esta alzada declara DE OFICIO la nulidad de la experticia complementaria del fallo, así como de la sentencia recurrida, por cuanto ambas adolecen del vicio de falso supuesto de hecho, al dar por establecidos hechos con documentos desechados en el proceso de conocimiento en la fase de juicio y confirmados por el superior, así como el incumplimiento del experto de su labor de ejercer cabalmente sus funciones como auxiliar de justicia. Por todo lo cual se ordena la designación nuevamente de un experto, para que realice una nueva experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros que la sentencia a ejecutar, y con la reseña de la labor que debe ejecutar el experto designado, tal como fue delatado en la presente decisión.
CAPITULO VI
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por .....