Ahora bien, efectuada la revisión de la decisión recurrida, la cual emite pronunciamiento sobre la presunción de garantía a las prerrogativas de la demandada por tratarse de un proceso de liquidación a través de los entes del Estado, lo que a su entender, bajo el criterio reiterado del Máximo Tribunal genera la garantía del control y contradicción del material probatorio; por lo que la misma califica de la característica de SENTENCIA INTERLOCUTORIA, de conformidad con las previsiones antes citadas, aplicables por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello sorprende a este Juzgado de Alzada que el juez a quo procediera a la remisión del presente asunto oyendo la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, en ambos efectos, en base a las previsiones del artículo 131 de la LOPT (apelaciones de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva) con lo que generó la irregularidad de suspender el curso de la caus.....