CAPITULO
DISPOSITIVO
Es por lo que este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del acta de fecha 26 de junio de 2012, por el Juzgado 44° de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se revoca el acta apelada. TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, el Juzgado 44° de Sustanciación, Mediación y Ejecución proceda por auto expreso a dejar constancia que al décimo (10°) día hábil siguiente a la hora que determine el tribunal se llevara a cabo la celebración de la audiencia preliminar por cuanto se encuentran a derecho ambas partes. CUARTO Por la naturaleza del presente fallo no .....