Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la entidad de trabajo REPRESENTACIONES LUMENCA C.A., antes identificado, en contra de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nros CJ-P-2013-0048 y USM/031/2013 ambas emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo". SEGUNDO: SE CONFIRMA la Providencia Administrativa Recurrida. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costa a la empresa recurrente en nulidad.
Por cuanto por motivos debidamente justificados la juez titular que suscribe la presente decisión, no asistió a prestar sus servicios los día.....