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DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se sustancie el proceso, a los efectos de que se cumpla con el procedimiento de persistencia establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo específicamente desde el momento en que se le conceda un plazo al patrono, a los fines de que consigne las cantidades correspondientes a la persistencia con la debida justificación de lo que contiene ese concepto y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte actora en el caso que pretenda impugnar dichos montos cuando sean consignados, y en tal sentido continuar con el debido cumplimiento del procedimiento de persistencia establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia . Todo en el juic.....