Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos EZIO ARAQUE COLLS, ABILIO CAETANO, JOSÉ PAZ BARREIRO, CARLOS TORRES CABRISAS, JESÚS HERNÁNDEZ LEÓN y RAFAEL PAIVA PAIVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-804.805, V-635.785, V-2.952.477, V-631.466, V-1.862.815 y V-4294.408, respectivamente, de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de mayo de 2014. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado de Instancia. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.