Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2007, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial., con motivo de la negativa de decreto de medida cautelar. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado TERCERO: por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte actora recurrente.