Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación formulado la representación judicial de la empresa demandada 3M MANUFACTURA VENEZUELA, S.A., contra el auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emitió pronunciamiento de las pruebas promovidas por la parte demandada. SEGUNDO: Se ordena al mencionado Tribunal a quo proceda a la admisión de la prueba de Experticia promovida por la demandada, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del presente asunto, debiendo designar un experto tasador para que proceda a la determinación del valor de los vehículos de las características indica.....