Observa esta juzgadora de la revisión y lectura del párrafo citado por la accionante y solicitante de la aclaratoria, que efectivamente esos son los términos de las motivaciones para decidir, en cuanto a la defensa principal de la parte demandada, relativa a que la parte actora no prestó servicios los días domingos; por lo cual esta juzgadora al efectuar el análisis delata que el hecho del trabajo los días domingos, se evidenciaba efectivamente de la liquidación, por lo que efectivamente como bien indica la parte actora, existe un error de trascripción en cuanto al señalamiento de que la carga de la prueba era como bien se reseñó en la determinación de la controversia de la parte actora al indicar "...Al respecto observa esta juzgadora que la negativa absoluta genera la inversión de la carga probatoria en la parte actora, quien deberá demostrar la prestación de servicios en los días domingos como fundamento principal de su pretensión...", quedando establecido con plena claridad que.....