En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ANIBAL FROILAN ABREU PORTILLO, en su condición de titular del Juzgado 16º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el del Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo en el juicio incoado por REINALDO RAFAEL PACHECO BETANCOURT contra CERVECERÍA TERTULIA S.R.L.; SEGUNDO: Se deja expresa constancia que una vez precluido el lapso previsto en el artículo 37 de la LOPTRA, se fijará al Quinto (5) día hábil, la oportunidad para celebrar la audiencia oral a realizarse ante este Tribunal Superior, de conformidad con las previsiones del artículo 16.....