PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 23 de julio de 2018, emanada del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara la PREJUDICIALIDAD en el presente asunto y, en consecuencia se ordena SUSPENDER el procedimiento que lo contiene, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano RICHARD EDUARDO VILERA contra la empresa SD FACTORY, C.A., todos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.