CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el amparo constitucional en contra por el retardo y omisiones del Juez 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordenándosele que de cabal prosecución a la fase efectiva y eficaz ejecución definitiva de la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2010 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 25 de febrero de 2010, a partir del acto subsiguiente a la fase actual que será dar cumplimiento al auto de fecha 12 de julio de 2013, debidamente notificados a las partes, y cuyo lapso feneció el día 10 de diciembre del presente año, por lo cual se prosiga con la ejecución bajo.....