Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2006 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas Providencia Araguainamo y Cruz Pérez en contra de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). En consecuencia, se condena a esta última a que se le otorgue a partir del 16 de agosto de 1996 a la ciudadana Cruz del Valle Pérez y desde el 01 de mayo de 1996 a la ciudadana Providencia Araguainamo la JUBILACIÓN NORMAL, con una Pensión vitalicia de 100% del salario normal devengado en el mes inmediatamente anteri.....