Ahora bien, efectuada la revisión de la decisión recurrida, la cual dilucida la solicitud de acumulación de presuntas causas conexas entre sí, y previa solicitud de parte, por lo que la misma califica de la característica de sentencia interlocutoria, de conformidad con las previsiones antes citadas, aplicables por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello sorprende a este Juzgado de Alzada que la juez a quo procediera a la remisión del presente asunto oyendo la apelación ejercida por la representación judicial del tercero llamado a juicio, en ambos efectos, lo cual suspende el curso de la causa principal la cual se encuentra en fase de mediación, todo lo cual genera una violación al debido proceso, derecho a la defensa y al principio de la continuación de la causa, sin dilaciones indebidas, más cuando no existe norma expresa que autorice a la remisión excepcional de la apelación en ambos efectos, en los casos de sentencias interlocuto.....