III
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente acción, incoada por la por la representación judicial de la empresa FARMACIA LOTUY, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 164-A., debidamente representada por su apoderado judicial EDUARDO DELSOL abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.795, contra la CERTIFICACIÓN Nº 520/10, ,.....