Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2009, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial. Se confirma la sentencia apelada. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. TERCERO: Se confirma el auto apelado