Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: JUAN CARLOS LAYA, parte co-oferida en el presente asunto en contra del acta levantada en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la oferta real de pago interpuesta por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a favor de por la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA "ASITRABANCA", presuntamente representada por los ciudadanos JUAN CARLOS LAYA y RAMON E. LUCES. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida y se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que una vez que la parte ofe.....