Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de TRAKI BLC PLUS, C.A., en contra de la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha treinta (30) de septiembre de 2013, la cual declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por TRAKI BLC PLUS, C.A. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.