CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de APELACION ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia Interlocutoria in limine litis con fuerza de definitiva, de fecha 02 de Marzo de 2020, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción interpuesta. SEGUNDO: SE ORDENA la admisión de la causa contenida en el asunto principal AP21-L-2020-000024. TERCERO: No hay lugar a la condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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