Por las consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo ordene por auto expreso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del presente asunto, la fijación de la continuación de la Audiencia preliminar, en el día y la hora, que determine en atención a la agenda de dicho órgano judicial. Quedando ambas partes a derecho de esta determinación ASI SE DECIDE.-
Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.