DISPOSITIVO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana AVILIO CESAR FLORES SAVEDRA en contra de la empresa COREDESCA C.A. Se confirma el fallo apelado. Se exonera a la parte actora del pago de las costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.