Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Antonio Aguilar en contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Renovables, en consecuencia se condena a ésta última al pago de las pensiones de jubilación en la forma prevista en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se modifica el fallo apelado.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena notificar .....