Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 01/11/2010, dictado por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, nulo el auto de fecha 04/11/2010, dictado por el mencionado Juzgado. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.