Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana MARIA YAMILETH CARROLLO, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO. En consecuencia, se ordena al Ministerio al pago de los conceptos que se especificarán en las motivaciones expuestas, todos los conceptos se ordenan a cuantificar mediante una experticia complementaria del fallo a cargo de un único exp.....