Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el abogado Efraín Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 06 de marzo del 2014, la cual declaró Sin Lugar la demanda. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.