Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 16 de enero de 2008. SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por la ciudadana MARÍA CAROLINA ORZALI SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGÍA, por motivo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. En consecuencia, se ordena a la demandada al reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones para el momento de su ilegal despido. Asimismo se ordena el pago de los salarios caídos que serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada el doce (12) de diciembre de dos.....