Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2009 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la calificación de despido incoada por el ciudadano Marcos Rafael Quiróz Peña en contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal (Minec). TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: Dado los privilegios de la parte demandada no hay condena en costas del presente recurso de apelación.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la República.
Por último, se ordena participar a la Juez Quinto de Ju.....