Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró Con Lugar la defensa de Prescripción de la Acción, y Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad V- 6.515.303, en contra de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT, FUNDACION HUMBOLDT y ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL HUMBOLDT por motivo de cobro de prestaciones sociales. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN, opuesta por la parte demandada. Sin Lugar la demanda. Se confirma la sentencia de instancia. TERCERO: Por la naturaleza del presente.....