Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN FORMULADA POR LA PARTE ACCIONANTE, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, que declaro improcedente la tacha incidental y la negativa de admisión del testigo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.